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Vivienda 14 min de lecturaActualizado mayo 2026

Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de alquiler

Guía de referencia para propietarios e inquilinos: la LAU, la Ley 12/2023 de Vivienda, duración mínima, prórrogas, actualización del IPC, fianza, zonas tensionadas, desahucio. Cubre lo que hay que saber hoy en España, lo que ha cambiado en los últimos años y lo que se viene.

El marco legal en una página

El alquiler de vivienda en España se rige hoy por la combinación de tres normas:

  • Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU): la ley troncal, con sus distintas reformas (2013, 2019). Define plazos, derechos del arrendatario, fianza, renta, etc.
  • Ley 12/2023 de Vivienda (la "Ley de Vivienda" o "Ley de Sánchez"): introdujo el concepto de gran tenedor, zonas tensionadas con control de precios, prórroga extraordinaria de un año, etc.
  • Código Civil: aplicación supletoria cuando la LAU calla.

Para alquileres distintos a vivienda habitual (locales, temporada, plazas de garaje), aplica la LAU "de uso distinto del de vivienda" o directamente el Código Civil — reglas muy distintas y mucha más libertad de pacto.

Duración mínima: 5 años (o 7 si el propietario es persona jurídica)

Desde el RDL 7/2019, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta:

  • 5 años si el arrendador es persona física.
  • 7 años si el arrendador es persona jurídica (SL, SA, fondos).

Da igual lo que pacten las partes: el inquilino puede prorrogar año a año hasta cubrir esos plazos, salvo dos excepciones del propietario: (a) necesidad acreditada de la vivienda para sí o familiares de primer grado, expresada con preaviso mínimo de 2 meses tras el primer año (art. 9.3 LAU); y (b) que el inquilino comunique con 30 días de antelación que no quiere prorrogar.

Cumplidos los 5 o 7 años, si ninguna parte denuncia el contrato con 4 meses (arrendador) o 2 meses (arrendatario) de antelación, se prorroga tácitamente por anualidades hasta 3 años más (art. 10 LAU).

Renta: cuánto, cuándo y cómo se actualiza

La renta inicial es libre — salvo en zonas tensionadas con grandes tenedores (más abajo). El pago suele ser mensual y por adelantado (en los primeros 7 días del mes según costumbre). La forma de pago es libre salvo que se exija transferencia.

Actualización anual: sólo si el contrato lo prevé expresamente. Si no se pacta, NO se actualiza. Para 2024 y 2025, la Ley 12/2023 estableció un tope del IPC (2% en 2023, 3% en 2024) y el INE creó un nuevo Índice de Referencia para el Alquiler de Vivienda (IRAV) que sustituye al IPC desde 2025. Para 2026, el tope continúa siendo el IRAV cuando aplique.

Importante: la actualización requiere notificación expresa del arrendador al inquilino — si no se notifica, no se aplica retroactivamente.

Fianza y garantías adicionales

La fianza legal es una mensualidad de renta (art. 36 LAU) para vivienda, dos para usos distintos. Es obligatoria y debe depositarse en el organismo autonómico competente (IVIMA en Madrid, INCASOL en Cataluña, AVS en Andalucía, etc.) dentro del plazo que fije cada CCAA.

Garantías adicionales: el arrendador puede pedir avalista, aval bancario o dos mensualidades de garantía adicional (máximo legal — art. 36.5 LAU). Más allá de ese límite es nulo. Las "garantías" del estilo de 3-4 mensualidades que se piden a veces son ilegales y pueden reclamarse.

Devolución: al finalizar, plazo de 30 días desde la entrega de llaves. Si no se devuelve, intereses legales desde ese día. El arrendador puede descontar daños efectivos PROBADOS — no desgaste normal del uso.

Zonas tensionadas (Ley 12/2023): la novedad clave

Las CCAA pueden declarar zonas residenciales tensionadas. En esas zonas:

  • Pequeños propietarios (≤5 viviendas): la nueva renta no puede superar la del contrato anterior actualizada por IRAV, salvo excepciones (mejoras, reformas de eficiencia energética, contratos de 10 años).
  • Grandes tenedores (más de 5 viviendas urbanas — el umbral baja a 5 o más en zonas tensionadas declaradas): además del límite anterior, se aplica el sistema de índices de precios de referencia del Ministerio de Vivienda.
  • Prórroga extraordinaria de 1 año: el inquilino puede pedir una prórroga adicional de 1 año al final del contrato si acredita vulnerabilidad económica o social.

A 2026, las únicas CCAA que han declarado zonas tensionadas son Cataluña (140+ municipios) y Navarra (Pamplona). País Vasco, Galicia, Asturias y Comunidad Valenciana lo están estudiando o lo aplican parcialmente.

Gastos: quién paga qué

  • IBI, comunidad, seguro de continente: por defecto, propietario. Puede pactarse que el inquilino los asuma, indicando el importe anual estimado en el contrato (art. 20 LAU).
  • Suministros individualizados (agua, luz, gas, internet): inquilino, salvo pacto contrario.
  • Reparaciones para mantener la habitabilidad: propietario (art. 21 LAU). El inquilino no paga el calentador que se rompe ni la persiana que se atasca por uso normal.
  • Pequeñas reparaciones por uso ordinario: inquilino. Bombillas, juntas, pequeñas humedades superficiales.
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización: propietario, desde la Ley 12/2023 (antes podían trasladarse al inquilino).

Cláusulas que conviene incluir y las que NO valen

Incluir:

  • Inventario de mobiliario con estado y fotos anexas.
  • Estado del inmueble: lecturas iniciales de contadores.
  • Forma de pago: cuenta bancaria del arrendador.
  • Actualización anual con fórmula concreta (IRAV en 2026).
  • Régimen de mascotas, fumadores, instrumentos musicales.
  • Subarriendo expresamente regulado o prohibido (art. 8 LAU).
  • Comunicaciones por escrito (email o burofax).

Cláusulas NULAS aunque las firmen las partes:

  • Renuncia del inquilino a la prórroga de 5 o 7 años (art. 6 LAU).
  • Renuncia al derecho de tanteo y retracto en caso de venta (art. 25).
  • Garantías adicionales superiores a 2 mensualidades (art. 36.5).
  • Penalizaciones desproporcionadas por desistimiento del inquilino más allá de 1 mensualidad por año restante.
  • Suministros básicos a cargo del propietario sin medición.

Desistimiento, resolución y desahucio

Desistimiento del inquilino (art. 11 LAU): pasados 6 meses, el inquilino puede desistir avisando con 30 días. El contrato puede pactar indemnización de hasta 1 mensualidad por cada año pendiente — no más.

Resolución por impago (art. 27 LAU): el arrendador puede resolver por falta de pago de la renta o asimiladas (suministros pactados, cantidades a cargo del inquilino), o por daños graves. Procedimiento: demanda de desahucio por falta de pago + reclamación de rentas. Si el inquilino paga antes del juicio (enervación), puede paralizarse el desahucio una sola vez en la vida del contrato.

Desahucio express: tras la Ley 4/2013, los plazos se acortaron. Tras la Ley 12/2023, en cambio, los plazos se han alargado de nuevo para inquilinos en situación de vulnerabilidad acreditada — pueden prolongarse 2-4 meses adicionales.

Fiscalidad del arrendador (modelo 100)

Los rendimientos del alquiler de vivienda van en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Reducción general: 60% sobre el rendimiento netosi la vivienda se destina a vivienda habitual (art. 23.2 LIRPF). La Ley 12/2023 introduce reducciones reforzadas (90%, 70% o 60%) cuando hay rebaja del precio respecto al contrato anterior o alquiler a jóvenes en zonas tensionadas, aplicables a contratos firmados desde 2024.

Gastos deducibles del rendimiento bruto: IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, amortización del 3% del valor del inmueble, reparaciones, suministros que paga el propietario, etc. La hoja de gastos se documenta y se aplican antes de la reducción del 60% (o reforzada).

Plantilla actualizada a 2026

Hemos integrado todos los cambios de la LAU + Ley 12/2023 en la plantilla de alquiler de vivienda: prórroga 5/7 años, IRAV, fianza única, gastos regulados, zonas tensionadas, cláusulas anti-abuso. Gratis y rellenable en 10 minutos.

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