Skip to content
Personal 9 min de lecturaPublicado mayo 2026

Cómo hacer un préstamo familiar sin pagar impuestos

En 2022 le dejé a mi hermano 24.000 € para la entrada de su piso. No quise cobrarle intereses ni avalarle por banco. Lo que no sabía es que sin contrato y sin Modelo 600, Hacienda podía habérmelo tratado como donación, con un impuesto del 26% según mi comunidad. Esto es lo que tendría que haber hecho desde el primer día.

El problema: por qué Hacienda mira los préstamos familiares

La AEAT cruza datos bancarios automáticamente. Cualquier transferencia entre particulares superior a 10.000 € en un único movimiento, o 6.000 € en metálico, salta en su radar. Si no consta documentalmente que es un préstamo con devolución pactada, la opción por defecto es interpretarlo como ingreso o como donación.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma y del parentesco. Entre padres e hijos hay reducciones generosas en algunas CCAA (Madrid, Andalucía bonifican casi al 99%), pero entre hermanos o tíos las bonificaciones son muy menores. En Asturias o Cataluña un hermano puede pagar el 7-34% de lo recibido — varios miles de euros sólo por ayudarle.

La defensa: contrato + Modelo 600

La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presume donación cuando hay transmisión de dinero sin contraprestación. Para deshacer esa presunción y demostrar que es un préstamo (exento), necesitas DOS cosas:

  1. Un contrato escrito de préstamo firmado por ambas partes con fecha, importe, plazo de devolución, modalidad (con o sin intereses) y cláusula expresa del art. 1755 del Código Civil si es a interés cero.
  2. Presentar el Modelo 600 ITP-AJD en la Hacienda de tu comunidad autónoma, dentro de los 30 días hábiles desde la firma. Aunque el impuesto es CERO (los préstamos están exentos por el art. 45.I.B.15 del Texto Refundido), la presentación es OBLIGATORIA para activar la exención.

Las dos cosas juntas son tu blindaje: contrato + sello oficial del Modelo 600 en plazo. Si Hacienda te pregunta en una inspección dentro de los 4 años de prescripción, presentas el contrato sellado y se acabó.

Qué tiene que decir el contrato

Mínimos obligatorios para que el contrato sea oponible a Hacienda:

  • Identificación de las partes: nombre completo, DNI y domicilio.
  • Parentesco: padre-hijo, hermanos, etc. No es legalmente exigido pero ayuda a justificar el interés cero.
  • Importe en cifra y en letra.
  • Medio de pago: SIEMPRE transferencia bancaria. La Ley 7/2012 prohíbe pagos en efectivo entre particulares por encima de 1.000 €.
  • Plazo de devolución: fecha concreta, ej. "5 años desde la firma". El art. 1755 CC prohíbe préstamos sin plazo, los tribunales lo fijarían.
  • Modalidad de devolución: cuota mensual fija, trimestral o pago único al final. Lo ideal son cuotas — demuestra movimiento real de dinero.
  • Cláusula expresa de "sin intereses" citando el art. 1755 CC, si aplica. Sin ella, Hacienda puede imputar un interés ficticio al tipo legal del dinero (3,25% en 2026).
  • Cuenta bancaria de devolución: el IBAN del prestamista.
  • Cláusula de protección de datos (RGPD) y jurisdicción.

Modelo 600: el formulario que casi nadie conoce

El Modelo 600 es el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Existe en cada comunidad autónoma con ligeras variantes en el formato:

  • Madrid: Modelo 600 simplificado online en la web de la Comunidad de Madrid.
  • Cataluña: Modelo 600 a través de la ATC (Agència Tributària de Catalunya).
  • Andalucía, Valencia, País Vasco, etc.: cada CCAA tiene su portal autonómico.

Procedimiento (te lleva unos 20 minutos):

  1. Entra en el portal de tributos de tu CCAA y busca "Modelo 600 préstamo".
  2. Rellena los datos: identifica al prestamista, al prestatario, importe, plazo, tipo de interés (0% si aplica).
  3. En la casilla del impuesto, marca "exento" (art. 45.I.B.15).
  4. Adjunta el contrato escaneado en PDF.
  5. Firma digitalmente (DNIe o Cl@ve) o presenta en persona con cita previa.
  6. Guarda la copia sellada — esa es tu defensa ante cualquier inspección futura.

Plazo: 30 días hábiles desde la firma. Fuera de plazo, no hay sanción directa por presentar tarde (porque el impuesto es cero), pero pierdes la defensa frente a inspección — y eso sí puede salirte caro.

¿Y si quiero cobrar intereses?

Es perfectamente legal. Eso sí: los intereses son rendimiento del capital mobiliario del prestamista (IRPF 19-28% según tramo) y debes declararlos en la renta. Si pactas un tipo razonable de mercado (e.g. Euríbor + 2-3 puntos), no hay problema. Tipos abusivamente bajos (1%) o cero pueden levantar sospechas de simulación si la operación es grande.

Mi recomendación honesta: si el dinero lo necesitas tú, mejor con intereses. Si es para ayudar a un familiar sin esperar nada más allá de la devolución del capital, declara expresamente "sin intereses" citando el art. 1755 CC y presenta el Modelo 600. Es la combinación más limpia.

Errores típicos que arruinan el préstamo familiar

  • Hacerlo verbal. Sin contrato no hay préstamo legalmente — Hacienda asume donación.
  • Pagar en efectivo. Encima de ilegal (Ley 7/2012, sanción del 25%), no hay rastro probatorio.
  • No fijar plazo. "Cuando puedas devolverlo" es señal de donación encubierta.
  • No presentar Modelo 600. Sin el sello oficial, en una inspección el contrato es papel mojado.
  • Pactar 0% sin citar el art. 1755 CC. Hacienda imputa interés ficticio.
  • No devolver nunca. Si no hay movimientos reales de devolución, en la inspección lo recalifican como donación aunque tengas todo el papeleo.

La plantilla que yo uso ahora

Tras el susto de mi hermano, monté la plantilla con todos los blindajes: cláusula art. 1755 CC, recordatorio del Modelo 600 en el propio contrato, transferencia bancaria con IBAN, plazo cierto. Es gratis, sin registro para el primero. Rellenas datos y descargas PDF firmable.

Usar plantilla de préstamo familiar

Lecturas recomendadas